


Ambigüedades dejarían vulnerable a la educación
Por: Jeymer Gamboa (SEMANARIO UNIVERSIDAD)
Fecha publicación:30/11/2006
En el TLC no se aclara si la educación superior es considerada un servicio social establecido por un 'interés público'.
El presupuesto que destina el Estado a la educación pública podría ser objeto de una disputa en un tribunal de arbitraje
internacional en caso de que se ratifique el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos (EEUU), Centroamérica y
República Dominicana.
Este escenario hipotético es planteado en el libro 'Entre la vida y el mercado, Tratado de Libre Comercio Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana - Implicaciones para la Educación-' del especialista Luis Paulino Vargas, publicado por la
Editorial de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Por su parte, el Ministro de Educación, Leonardo Garnier, refutó los argumentos de la obra publicada y aclaró que el TLC hizo
suficientes reservas para proteger la educación pública.
El Tratado no cambia en nada la injerencia del Estado como garante de la educación bajo el concepto de servicio público y social.
Las interpretaciones que han esgrimido los detractores del TLC, son erróneas, dijo.
La ley del mercado
Según Vargas, las propuestas que eventualmente conducirían a la liberalización del comercio de servicios educativos, se originan,
principalmente, en países altamente desarrollados, donde además la esfera educativa de tipo comercial tiene un desarrollo
dinámico.
Para el analista el tratado establece un régimen de amplia libertad y desregulación, tanto para el comercio de servicios, como para
la inversión de capital en este tipo de actividades.
Recordó que el Tratado explícitamente estipula que el Estado no puede regular, controlar o limitar los mercados de servicios.
Esto hace referencia -cita Vargas- a lo que usualmente se designa como condiciones de acceso al mercado que, en este caso,
son de liberalización irrestricta.
Por ejemplo, 'no se puede limitar el número de oferentes, ni la cantidad de los servicios que estos vendan, ni el valor de sus activos,
ni el número de personas que contraten como empleados'.
Las estipulaciones del tratado -indica el libro- de forma expresa obligan al Estado costarricense a no discriminar entre nacionales y
extranjeros, cosa que inhibe a las políticas públicas del establecimiento de mecanismos diferenciados, a favor de actividades o
sectores que -por razones económicas, sociales, o ambientales- podrían ser considerados prioritarios.
El Tratado provee -recordó Vargas- a los inversores extranjeros, incluidos aquellos que se establezcan en actividades de servicios,
la protección extraordinaria que brinda el régimen de inversionista-Estado, establecido en el apartado B del capítulo 10.
Este régimen permite plantear demandas ante tribunales de arbitraje internacional, cuando un inversor extranjero se sienta
perjudicado en sus intereses pecuniarios por alguna decisión de las autoridades públicas.
Según el economista, las diversas formas de subsidio y apoyo estatal a favor de los sistemas educativos públicos, 'pueden tener
consecuencias para la gestión de los negocios educativos privados, de formas tales que pudieran implicar pérdida de mercado,
ingresos y ganancias, cosa que podría interpretarse como una forma de expropiación indirecta':
Agregó que esto igualmente podría ocurrir en relación con las inversiones estadounidenses eventualmente involucradas en la
prestación de otros servicios incluidos en las mencionadas Medidas Disconformes, por ejemplo, los de salud y atención infantil.
Cabe recordar que las Medidas Disconformes (Anexo II, Lista de Costa Rica) expresamente establecen una reserva a favor de la
'educación pública', y otros servicios como 'salud', 'alcantarillado' y 'suministro de agua'. Esta reserva autoriza a que no se apliquen
varias -no todas- de las obligaciones favorables al libre comercio de servicio y libre inversión y disposición de capitales.
Pero tales reservas -recalcó Vargas- serán aplicables a condición de que los servicios mencionados cumplan con la siguiente
explícita acotación o requisito : 'en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público'.
Sobre este aspecto recordó que al plantearse el problema relativo a la definición de 'servicio social' se constata que el Tratado es
omiso al respecto, es decir, no incluye ninguna definición explícita del concepto.
Sobre las nomenclaturas de servicio social utilizadas por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), respecto de las de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y Naciones Unidas, 'se constata que son incompatibles entre sí'.
'Aun si, genéricamente, un servicio que aparece clasificado como 'servicio social' en una o ambas de esas clasificaciones, todavía
debe demostrarse que -en su prestación y gestión concretas- ese mismo servicio cumple con el requisito -que el Tratado sí
enuncia- de que se establece o mantiene 'por un interés público'. ¿Quién define esto último?, ¿con base en qué criterios?' se
preguntó Vargas.
Situados en los marcos del propio tratado -indica el texto de Vargas- correspondería a la Comisión de Comercio Exterior
-integrada por los ministros de Comercio Exterior- o a un arbitraje internacional, interpretar o aclarar - si tal cosa fuese necesaria- si
un servicio determinado- inclusive el sistema público de educación superior o dentro de este, la educación a distancia- es un
servicio 'que se establece o mantiene por un interés público'.
Según la publicación de Vargas, bajo las condiciones del Tratado, los servicios educativos ofrecidos por proveedores privados
gozarán de amplias condiciones de desregulación y liberalización de mercados.
Por otra parte, Vargas recordó que una empresa del exterior que vende servicios en Costa Rica no tiene obligación de establecer
en nuestro país una oficina que la represente ni nombrar un representante en territorio nacional.
Luis Paulino Vargas: 'Debe responder a objetivos sociales'
Según Luis Paulino Vargas, la primera parte del libro busca ilustrar cómo la economía mundial ha sufrido procesos de liberalización
y apertura de las economías 'que se han materializado como un movimiento hacia la órbita mercantil y que incluye muchos ámbitos
que anteriormente estaban excluidos, como la educación'.
En la segunda parte se muestra -con antecedentes y estadísticas- la tendencia mundial que incorpora cada vez más los servicios
educativos al mercado. 'Una internacionalización de la educación subordinada a criterios mercantiles, cuando realmente debería
responder a objetivos sociales'.
La tercera parte del libro aborda el terreno -sumamente ambiguo e incierto- según el autor, en que quedaría la educación pública
con la aprobación del TLC: ' Las protecciones que establece el tratado a favor de la educación pública son débiles y parciales, ya
que no está exenta de la posibilidad de demandas ante tribunales arbitrales, esto porque no se le 'desaplicó' toda la parte de la
sección B del capítulo 10 sobre régimen inversionista-Estado'.
Leonardo Garnier: 'Empresas no podrán reclamar por subsidio'
Según el Ministro de Educación Leonardo Garnier, el texto del TLC no es tan ambiguo: 'Las reservas que hace el TLC son bastante
claras en proteger la educación pública y definirla como un servicio social'.
La defensa de la educación pública -agregó Garnier- en cualquier país y en particular en Costa Rica depende del presupuesto
público. 'Mientras exista una educación pública gratuita y de bajo costo, subsidiada por el Estado, habrá garantía que esa
educación siga siendo un servicio universal'.
Para el jerarca 'no hay absolutamente nada en el TLC que lo ponga en peligro ni que cambie las reglas vigentes en el país con
respecto a este subsidio. 'Al contrario, estamos pidiendo un aumento en el presupuesto para que pase del 6 % al 8%.'
En su opinión, es incorrecto pensar que al capítulo 11 del TLC se le pueda aplicar a la educación y que por medio de esto alguna
universidad podría denunciar el subsidio estatal como un trato discriminatorio
Agregó que sólo se podría reclamar los mismos beneficios de otro cuando está trabajando en las mismas condiciones. 'En el TLC
hay cláusulas muy claras en el tema de los subsidios en las que dice que un Estado puede subsidiar empresas del propio país y
eso no constituye un trato discriminatorio'.