TLC  y mi derecho a saciar mi sed
Orlando Argüello Miranda, Universidad Nacional

No soy economista. No soy politólogo. Si alguien me habla de producto interno bruto, me resulta algo chistoso el nombre… por eso
no voy a hablar de política ni de economía. Soy del área de la biotecnología y si me preguntan por que un biotecnólogo se entromete
en un tratado de libre comercio, pues yo les devuelvo la pregunta: ¿Por qué un tratado de libre comercio se mete con el medio
ambiente? Si la cuestión les resulta extraña, me justifico en cuatro razones para no atrasar a nadie: (Me permito citar los versículos,
disculpen, los artículos, de esta Biblia de bolsillo postneoliberal):

Artículo 17.1 Niveles de protección: se proclama que cada país “establece internamente sus propios niveles de protección ambiental
y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental” lo cual es un gigantesco beneficio para aquellos países que no han ratificado
importantes acuerdos ambientales, como el protocolo de Kyoto, también para aquellos que a diferencia de países como Alemania,
no han podido controlar sus emisiones de gases invernaderos, mientras siguen persiguiendo sus terroristas en su propio desierto
imaginario. En fin, para países como Estados Unidos. Este artículo es equivalente a firmar un tratado de derechos humanos con
China y poner en el primer artículo que cada país establece internamente sus propios niveles de protección de derechos humanos…

Artículo 17.2.2.  “Es inapropiado promover el comercio o la inversión
mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su
legislación ambiental interna” esto suena muy bien, pero no tiene ningún carácter vinculante ¿Quién se encarga de que este artículo
se cumpla? El consejo de asuntos ambientales establecido en el artículo 17. 5 no tiene tal potestad ¿Cuáles serían las penas para los
detractores? Es muy fácil decir que algo es inapropiado, pero con ese adjetivo no se le podría llamar la atención a nadie, de hecho
miren que diplomático suena “no talen el bosque, es inapropiado” cuando la realidad sería “no talen el bosque, están condenando a
sus hijos a pelear por un vaso de agua” y para terminar de complementar:

Artículo  17.2.3 “Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para
realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte” o sea, confiamos en que
países que han deforestado una de las zonas más biodiversas del mundo hasta hacerla correr el riesgo de la desertificación se
porten bien, se autorregulen y dejen de mutilar al planeta; eso, usando términos de este tratado, si me parece inapropiado.

Artículo 17.3.1.a  Esto es lo que se dice acerca de los procedimientos legales con respecto a asuntos ambientales “Dichos
procedimientos serán justos, abiertos y equitativos y para este fin deberán cumplir con el principio del debido proceso y estar
abiertos al público salvo que la administración de justicia requiera otra cosa.” Si la administración de justicia dice que un juicio por la
contaminación de un río con residuos lácteos debe ser cerrado al público, pues el público simplemente se queda con las ganas. Así,
la justicia parece un espectáculo privado.

Para terminar quisiera hacer dos observaciones más generales:

La primera es con respecto a la terminología usada. En todo el capítulo se habla de denunciar a las “partes”, es decir, a los países  
pero no se establece claramente cómo se haría para denunciar a compañías, ¿esto no es acaso un ironía neoliberal? ¡la corriente
neoliberal siempre ha restado importancia a los gobiernos y ha dado culto al omnisciente y autosuficiente mercado! ¿por qué
entonces en este capítulo no se establecen lineamientos para  procesar a las verdaderas unidades de poder neoliberal: las
compañías?

La segunda es una impresión que me queda y le ha quedado a muchos de mis colegas. Después de leer el capítulo diecisiete de
este tratado da la impresión de que se quieren hacer esfuerzos para proteger el ambiente, lo cual es excelente; sin embargo esa
protección es abstracta, ya que no hay penalizaciones, nadie puede obligar a nadie a proteger la naturaleza y los procesos legales
pueden ser declarados cerrados al público.
Luego de leer el tratado completo no me queda claro si la prioridad es preservar el medio ambiente para las futuras generaciones o
conservarlo para las futuras inversiones.

¿Comercio o patrimonio ambiental? Me imagino que la prioridad es sobretodo comercio y lucro, sino habríamos negociado un
tratado de protección ambiental.

Quizás sea bueno concluir con una respuesta a nuestra pregunta inicial ¿por qué un tratado de libre comercio se mete con el medio
ambiente?

La única forma de meter un capitulo ambiental en un tratado de libre comercio, es, obviamente, si se considera que se puede
comerciar y lucrar con el ambiente. ¿Qué significa eso en términos prácticos? Les dejo un ejemplo para que se vayan a leer el
Capítulo 17 con eso en mente: Si usted está de acuerdo con que el agua es un producto y no un derecho humano, si usted está de
acuerdo con eso, entonces apoye el TLC.